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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Los trabajadores que a la fecha de
vigencia de esta ley se encuentren acogidos a reposo
preventivo, de acuerdo con la ley N° 6.174, continuarán
gozando de dicho reposo en la forma y por el plazo otorgado.