ley 18.469, artículo 28
Texto
ARTICULO 28° Los afiliados, con las excepciones que
establece esta ley, deberán contribuir al financiamiento
del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los
respectivos beneficiarios soliciten y que reciban del
Régimen, mediante pago directo, en la proporción y forma
que más adelante se indican. El valor de las prestaciones
será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de
Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de
Salud. Art. 29