ley 18.469, artículo 10
Texto
Artículo 10.- Se incluyen entre las prestaciones de
salud que proporciona el Régimen aquellas acciones de
promoción, protección y otras relativas a las personas o
al ambiente, que se determinen en los programas y planes que
fije el Ministerio de Salud, en la forma y modalidades
establecidas en las disposiciones que rigen a los organismos
que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, a
quienes corresponderá la ejecución de tales acciones.