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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 6

Texto

    ARTICULO 6° Serán beneficiarios del Régimen:
    a) Los afiliados señalados en el artículo anterior;
    b) Los causantes por los cuales las personas señaladas
en las letras a) y d) del artículo anterior perciban
asignación familiar;
    c) Las personas que respecto de los afiliados señalados
en las letras b) y c) del artículo anterior cumplan con las
mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser
causante de asignación familiar de un trabajador
dependiente;
    d) La mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni
beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para
los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude
el artículo 9°;
    e) Las personas carentes de recursos o indigentes y las
que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el
decreto ley 869, de 1975, y
    f) Los causantes del subsidio familiar establecido en la
ley 18.020.
   g) Las personas que gocen de una prestación de cesantía
de acuerdo a la ley Nº19.728 y sus causantes de asignación
familiar.