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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 130808-2021

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Fecha: 04 de octubre de 2021

Destinatario: ISAPRE

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. Si en el contrato de trabajo se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidos a una fecha específica, sino que a otros factores, como rendimiento, productividad o logro de metas, (esto es remuneraciones de naturaleza variable, pues existe la posibilidad de que su resultado no sea constante entre uno y otro mes), deben ser incluidas en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, ya que no deben confundirse con las remuneraciones ocasionales que el artículo 10 del D.F.L. N° 10 del D.F.L. N° 44, ordena excluir.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo

Fuentes: DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Concordancia con Circulares: 1651; 3531

Visto:

VISTO: La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°06, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 17 de mayo de 2021, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado solicitando se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas por enfermedad común N°s. 7-4, 6-1 y 7-5, otorgada a contar del 10 de marzo de 2021, la primera y a contar del 5 de abril de 2021 las siguientes dos licencias, pagadas por la ISAPRE porque no está conforme con el monto pagado.

Que, según señala el interesado le restaron ítems de remuneración por considerar que eran ocasionales y a su juicio no lo son.

Que, esta Superintendencia, ante igual presentación, con fecha 5 de mayo de 2021, emitió la Resolución de 12 de julio de 2021, resolviendo: "Instruyese a la ISAPRE ..., reliquidar el cálculo de los subsidios reclamados por el interesado, incluyendo la remuneración denominada "Bono Ajuste", teniendo siempre en consideración el tope imponible vigente en cada mes.".

Que la ISAPRE, mediante carta de 18 de mayo de 2021, informó que procedió a reliquidar el subsidio diario correspondiente a la licencia N° 7-4, considerando las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre 2020 por $1.798.217, enero 2021 por $1.551.334 y febrero 2021 por $1.608.000, de las que una vez descontadas las cotizaciones previsionales, más los impuestos correspondientes, se obtuvo una remuneración neta promedio de $1.303.491,95 y un subsidio diario de $43.449,73.

Que, procedió a reliquidar el subsidio diario correspondiente a las licencias médicas N°s. 6-1 y 7-5, considerando las remuneraciones correspondientes a los meses de enero 2021 por $1.551.334, febrero 2021 por $1.608.000 y marzo $821.963 más $651.746 por subsidios, de las que una vez descontadas las cotizaciones previsionales, más los impuestos correspondientes, se obtuvo una remuneración neta promedio de $1.263.529,89 y un subsidio diario de $42.117,66.

Que, sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al análisis de la presentación del interesado y del informe presentado por la ISAPRE lo siguiente:

Que, conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Que, el artículo 10 del citado D.F.L. dispone que, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.

Que mediante la Circular N° 1651, del 2 de junio de 1998, esta Superintendencia señaló que si en el contrato de trabajo se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidos a una fecha específica, sino que a otros factores, como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de remuneraciones de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado no sea constante entre uno y otro mes, las que deben ser incluidas en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, ya que no deben confundirse con las remuneraciones ocasionales que el artículo 10 del D.F.L. N° 10 del D.F.L. N° 44, ordena excluir.

Que, por el contrario, no deben incluirse en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral los conceptos que solamente se paguen en una fecha o época determinada, tales como aguinaldos de fiestas patrias o navidad, bono escolar de marzo, etc, ya que se trata de remuneraciones ocasionales y tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año o dos veces al año.

Que, con respecto a la licencia médica N°7-4, iniciada a contar del 10 de marzo de 2021, la base de cálculo, teniendo siempre en consideración el tope imponible vigente en cada mes, se configura con las remuneraciones y subsidios percibidos por el interesado durante los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021 y que conforme los antecedentes tenidos a la vista el trabajador registra remuneraciones por $2.331.44, $2.267.193 y $2.389850. Una vez realizado el procedimiento de cálculo, resulta un subsidio diario de $61.255,47.

Que, con respecto a las licencias médicas N°s. 6-1 y 7-5, iniciada a contar del 5 de abril de 2021, la base de cálculo, teniendo siempre en consideración el tope imponible vigente en cada mes, se configura con las remuneraciones y subsidios percibidos por el interesado durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021 y que conforme los antecedentes tenidos a la vista el trabajador registra remuneraciones por $2.267.193, $2.389850 y $1.203.688, más subsidios por $918.832. Una vez realizado el procedimiento de cálculo, resulta un subsidio diario de $61.812,95..

Teniendo Presente:

Instruyese a la ISAPRE, a pagar la licencia médica N°7-4 a un subsidio diario de $61.255,47 y las licencias médicas N°s. 6-1 y 7-5 a un subsidio diario de $61.812,95; descontando lo pagado a la fecha por las licencias médicas antes citadas al interesado.

La COMPIN deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3.531 de 2020.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 8DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27