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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44476-2008

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Fecha: 30 de junio de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 9432, de 20 de marzo de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 1651, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando, en síntesis, por el subsidio correspondiente a la licencia médica iniciada el 14 de julio de 2007, que le fuera pagado por la Unidad de Subsidios de esa Entidad.

2.- Requerido al efecto, ese Organismo informó que en virtud del artículo 10 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, excluyó de la base de cálculo del subsidio la remuneración denominada "Comisión administrativa", debido a que no está considerada en el contrato de trabajo, por lo tanto, se trataría de una remuneración ocasional.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que de acuerdo con el Oficio N°9.432, de 2001, de este Organismo Fiscalizador, que complementó la citada Circular N°1.651, se dispuso que las remuneraciones variables que se pagan en forma reiterada por el empleador, deben considerarse en el cálculo del subsidio por incapacidad laboral aun cuando su pago no esté estipulado por escrito en el contrato de trabajo, por cuanto de acuerdo con jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, dichos pagos se efectúan en virtud de una cláusula tácita.

De este modo, el hecho que la remuneración denominada "Comisión administrativa" no esté estipulada por escrito en el contrato de trabajo, no significa necesariamente de que se trate de una remuneración ocasional, puesto que en la medida que el pago de la mencionada remuneración no esté referido a una fecha específica, sino que a otros factores, tales como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de una remuneración de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado no sea constante entre uno y otro mes, debiendo incluirse en el cálculo de los subsidios.

Por lo tanto, en la especie, deberá consultarse al empleador de la recurrente por qué concepto paga la remuneración denominada "Comisión administrativa" y si existe la posibilidad de que la trabajadora la perciba todos los meses. Si de acuerdo con la información obtenida se determina que se trata de una remuneración variable, deberá incluirse en el cálculo del subsidio.

4.- En consecuencia, ese Organismo debe instruir a la Unidad de Subsidios que solicite al empleador de la interesada una aclaración respecto de la naturaleza de la remuneración denominada "Comisión administrativa". En el evento que corresponda a una remuneración de naturaleza variable deberá reliquidar el subsidio correspondiente a la licencia iniciada el 14 de julio de 2007, de la trabajadora, como asimismo todos los subsidios posteriores que se vean afectados por la reliquidación de éste y deberá pagarle la diferencia que corresponda. Del resultado obtenido deberá informarse directamente a la recurrente

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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02/06/1998Circular 1651Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/10/2021Dictamen 130808-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27
02/01/2019Dictamen 40-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientesD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/08/2018Dictamen 42435-2018Licencias médicas D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/08/2016Dictamen 50568-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidasLey N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/06/2010Dictamen 37221-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395.
08/04/2010Dictamen 2013-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - SilD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744
31/08/2009Dictamen 42130-2009Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
30/05/2007Dictamen 34399-2007Cajas de Compensación D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
25/04/2007Dictamen 26440-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/04/2007Dictamen 21652-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/2006Dictamen 7295-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/09/2005Dictamen 45041-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.744
07/09/2004Dictamen 35412-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/08/2003Dictamen 31148-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13/03/2002Dictamen 10772-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002Dictamen 2213-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001Dictamen 9432-2001Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
09/01/2001Dictamen 637-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
14/08/2000Dictamen 29110-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
25/03/1999Dictamen 6264-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/11/1998Dictamen 22618-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social