Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 102173-2021

.

Fecha: 08 de agosto de 2021

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Contraloría Centralizada RM

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. Ley de Protección al empleo. Salvo que la suspensión ocurriese el último día del mes, para el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal de los trabajadores afectos a la indicada Ley N°21.227, se debe considerar las remuneraciones y/o subsidios de los tres meses que exige el artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, percibidos dentro de los seis meses calendario anteriores más próximos al mes en que se produjo la suspensión del contrato de trabajo.

Descriptores: Licencia Médica - Ley de Protección al Empleo - Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 21.227

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Concordancia con Oficios: 79152-2021; 1908-2020

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la normativa sobre la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPINES y las ISAPRES; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N°s. 18.469 y 18.933; la Ley N°21.227, sobre Protección al Empleo y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece disposiciones sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

-Que, mediante presentación de 1° de junio de 2021, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por cuanto, si bien le ha autorizado principalmente licencias maternales por el período que discurre entre el 27 de marzo y el 1° de julio de 2021, no está de acuerdo con el procedimiento de cálculo y los montos que se le han pagado por los subsidios por incapacidad temporal a los cuales ha tenido derecho, al considerar dicha COMPIN, según se entiende, meses y/o remuneraciones imponibles en que trabajó solamente en forma parcial, o no trabajó ni recibió ingresos, y más aún que entre el 1° de abril y el 31 de octubre de 2020 experimentó una suspensión transitoria de su relación laboral, por lo que solicita una revisión de esta situación y la regularización correspondiente.

-Que, requerida al respecto la referida Entidad de Salud, junto con informar principalmente que para practicar los dos cálculos que se tienen que hacer en este tipo de beneficios, utilizó para el primero de ellos los meses de diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021, y para el segundo los meses de mayo, junio y julio de 2020, acompañando el detalle de la determinación de los mismos, en definitiva pagó con el que resultó de menor valor.

-Que, sobre el particular, cabe manifestar que en relación al cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores a los que se les ha aplicado la Ley N°21.227, sobre Protección al Empleo, este Organismo impartió instrucciones por Dictamen N°1.908, de 5 de junio de 2020, indicando en su numeral 5.- que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N°44, citado en VISTO, el monto de estos beneficios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica del trabajador.

Para estos efectos, se debe tener presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Servicio Fiscalizador, los tres meses calendario a que se refiere el artículo 8° ya mencionado, pueden no ser necesariamente los inmediatamente anteriores al mes de inicio de la licencia, debiendo en todo caso ser los más próximos al comienzo de la misma, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios hacia atrás, hasta por seis meses.

-Que, por tanto, para la determinación de una prestación de esta naturaleza, se debe considerar la remuneración del mes anterior al de inicio de la licencia médica, que sea el mes en que se produjo la suspensión, aunque sea parcial del contrato de trabajo, solamente si dicha suspensión coincide con el último día del referido mes, ya que en tal caso la remuneración mensual se habría percibido normalmente. En cambio, si la suspensión del contrato de trabajo ocurre en una fecha anterior al último día del mes respectivo, el cómputo de dicha remuneración disminuida perjudica la configuración del beneficio por una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

Que, en consecuencia, y salvo que la suspensión ocurriese el último día del mes, para el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal de los trabajadores afectos a la indicada Ley N°21.227, también mencionada en VISTO, se tendrá que considerar las remuneraciones y/o subsidios de los tres meses que exige el mencionado artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, percibidos dentro de los seis meses calendario anteriores más próximos al mes en que se produjo la suspensión del contrato de trabajo.

Como en este caso, la recurrente habría iniciado su suspensión laboral en el mes de abril de 2020, conforme a Certificado de Pagos de la Administradora de Fondos de Cesantía, sin fecha, tenido a la vista, para determinar los subsidios por las licencias maternales que discurren en el lapso ya antes especificado, habría que buscar remuneraciones y/o subsidios en el período marzo de 2020 a octubre de 2019, utilizándose las más próximas, y no como lo hizo esa COMPIN.

Finalmente, cabe hacer presente que a través del Dictamen 79152-2021, este Organismo ha precisado la forma de proceder en el caso de trabajadoras con licencias médicas de protección a la maternidad, acogidas a reducción de la jornada laboral en virtud de la ya aludida Ley N°21.227.

Teniendo Presente:

En mérito de lo expuesto, acógese el reclamo de la interesada en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por lo que se instruye a esa Institución de Salud para que, de acuerdo con la normativa vigente, las instrucciones impartidas y las pautas entregadas, analice y proceda a recalcular y pagar estas prestaciones, según proceda, comunicándole directamente a la trabajadora su resultado, con la explicación, detalle y respaldos consiguientes, a fin de regularizar definitivamente el otorgamiento de estos subsidios y sus cotizaciones.

Esa Entidad de Salud deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución Exenta, dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3.531, de 3 de septiembre de 2020, de esta Superintendencia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/02/2021Circular 3582VariosPLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículos 2°, 3°, 23, 24, 27, 30 y 38 de la Ley N°16.395
03/09/2020Circular 3531VariosPLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744
31/10/2018Circular 3394VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/05/2024Dictamen 75282-2024Licencias médicasLicencia Médica - Enmendaduras - Licencia médica de reemplazoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 y 53
10/05/2024Dictamen 74938-2024Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.744 - Accidente de trayectoLey 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5
06/07/2023Dictamen 89965-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.744 - Automaticidad de las prestacionesLey 16.744;Ley 16.395
30/05/2023Dictamen O-01-S-00154-2023VariosPAELeyes N°s 16.395
08/06/2022Dictamen 74725-2022Licencias médicas Subsidio por incapacidad laboral - Falta de vínculo laboralDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133
28/03/2022Dictamen 35995-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Financiamiento - Tasa de cotización adicional diferenciadaLeyes N°s 16.395 y 16.744
15/12/2021Dictamen 172288-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoLey 21.247, artículo 4;Ley 21.247;Ley 21.227;Ley 19.880;Ley 19.728;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
07/12/2021Dictamen 167789-2021SIL maternal Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternalLey 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
03/12/2021Dictamen 165689-2021Licencias médicas - SIL maternalLey de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternalDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.227; Ley 16.395, artículo 27
04/10/2021Dictamen 130808-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27
27/08/2021Dictamen 111732-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternalLey 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
03/08/2021Dictamen 99847-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Trabajador independiente - Protección de la maternidadLey 19.378, artículo 19; Ley 18.933; Ley 18.196, artículo 12, DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395, artículo 27.
26/06/2021Dictamen 81828-2021Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica continuadaDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DL 2763; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933
22/06/2021Dictamen 79152-2021SIL maternalSubsidio por incapacidad laboral - Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternalLey Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 21.227
17/05/2021Dictamen 61221-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Diagnóstico irrecuperableLey Nº 16.395; D.S: Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
05/05/2021Dictamen 55164-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
01/03/2021Dictamen 735-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)PAE - Subsidio por incapacidad laboral - PlazosLeyes N°s.16.395, 18.833
10/12/2020Dictamen 128860-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Ley de Protección al Empleo - Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboralLey N°16.395; Artículo 8 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N°21.227
06/11/2020Dictamen 3512-2020SIL común - SIL maternal Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Base de cálculo subsidio maternal - PagoLey N° 16.395; Ley Nº 21.227; Ley Nº 21.232; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.
19/10/2020Dictamen 103983-2020SIL comúnSubsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoLey 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 21.227; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud;
05/06/2020Dictamen 1908-2020Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral 
TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2