Dictamen 99847-2021
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y las Resoluciones Nos 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 25/02/2021, se dirigió a esta Superintendencia, la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, por el reembolso del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas maternales, N°s 81-0, extendida por 42 días, a contar del 29/12/2020 y 62-1, extendida por 84 días, a contar del 01/02/2021, pese a que fueron autorizadas desde el punto de vista de reposo médico.
Que, agrega la trabajadora afectada, se desempeñaba para la Subsecretaría de Previsión Social, como trabajadora dependiente a contrata reemplazo, desde noviembre de 2019, y hasta octubre de 2020. Sin embargo, precisa, debido a las reiteradas renovaciones contractuales, que de mensuales pasaron a quincenales, en octubre de 2020 desconocía su condición contractual, y en diciembre de 2020, se le informó que los dos meses cursados, y aquel que se encontraba cursando, serían en modalidad honorarios, lo que generó que se le pagaran los honorarios de noviembre y diciembre a fines de diciembre, provocando que sus cotizaciones de salud y AFP no se enteraran a tiempo. Solicita orientación con respecto al modo para corregir su condición laboral, pues ingresó sus licencias médicas singularizadas como dependiente, por desconocimiento. Acompaña, entre otros antecedentes, certificado de cotizaciones, comunicaciones vía email, con la COMPIN y Resolución Exenta, de 20/04/2021, emitida por la Contraloría General de la República, ante su reclamo contra la Subsecretaria de Previsión Social, por cambio de su condición laboral de Contrata a Honorarios dos meses antes de salir con pre natal, en la cual el Organismo Fiscalizador indica que tenia fuero maternal y el empleador debía mantener el mismo Grado y condición Jurídica de Contrata.
Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta la Resolución Exenta , de la Contraloría General de la República que, ante el reclamo de la interesada, en contra de la Subsecretaría de Previsión Social, por cambio de su condición jurídica de contrata (como ingresó en noviembre de 2019) a Honorarios (en octubre de 2020), dicho Organismo Fiscalizador resolvió que acoge el reclamo, ya que el derecho a fuero maternal le garantiza a la interesada que se le mantenga el mismo sueldo del grado y condición jurídica, que percibía en virtud de su desempeño a través de una contrata de reemplazo, durante toda la época que abarca dicha protección. Asimismo, ordena que se regularice en las condiciones precedentemente anotadas, la contratación de la interesada, por todo el lapso que dispone el anotado artículo 201 del Código del Trabajo.
Que, no obstante lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 111 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que contiene el Texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, establece que el trabajador del sector público continuará gozando del total de sus remuneraciones durante sus períodos de incapacidad laboral, por lo que se entiende que la interesada debería mantener su remuneración por el período que se encontró con licencia médica. Como contrapartida, los empleadores públicos regidos tienen el derecho a recuperar al menos una parte de lo que deben pagar en ese período por remuneraciones, de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 18.196, relativo a los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo; al artículo único de la Ley N° 19.117, sobre funcionarios municipales y profesionales de la educación, y al artículo 19 de la ley N° 19.378, relativo al personal de salud primaria municipal.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la COMPIN el reembolso del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas singularizadas, en virtud de las consideraciones expuestas.
La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido mediante esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3531 de 3 de septiembre de 2020, de este Servicio.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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25/02/2021 | Circular 3582 | Varios | PLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Artículos 2°, 3°, 23, 24, 27, 30 y 38 de la Ley N°16.395 |
03/09/2020 | Circular 3531 | Varios | PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Artículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744 |
31/10/2018 | Circular 3394 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/05/2024 | Dictamen 75282-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Enmendaduras - Licencia médica de reemplazo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 y 53 |
10/05/2024 | Dictamen 74938-2024 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744 - Accidente de trayecto | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5 |
06/07/2023 | Dictamen 89965-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744 - Automaticidad de las prestaciones | Ley 16.744;Ley 16.395 |
30/05/2023 | Dictamen O-01-S-00154-2023 | Varios | PAE | Leyes N°s 16.395 |
08/06/2022 | Dictamen 74725-2022 | Licencias médicas | Subsidio por incapacidad laboral - Falta de vínculo laboral | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133 |
28/03/2022 | Dictamen 35995-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Financiamiento - Tasa de cotización adicional diferenciada | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
15/12/2021 | Dictamen 172288-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo | Ley 21.247, artículo 4;Ley 21.247;Ley 21.227;Ley 19.880;Ley 19.728;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
07/12/2021 | Dictamen 167789-2021 | SIL maternal | Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal | Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
03/12/2021 | Dictamen 165689-2021 | Licencias médicas - SIL maternal | Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.227; Ley 16.395, artículo 27 |
04/10/2021 | Dictamen 130808-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27 |
27/08/2021 | Dictamen 111732-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal | Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
08/08/2021 | Dictamen 102173-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral - Ley de Protección al Empleo | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 21.227 |
26/06/2021 | Dictamen 81828-2021 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica continuada | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DL 2763; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933 |
17/05/2021 | Dictamen 61221-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Diagnóstico irrecuperable | Ley Nº 16.395; D.S: Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
05/05/2021 | Dictamen 55164-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
01/03/2021 | Dictamen 735-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | PAE - Subsidio por incapacidad laboral - Plazos | Leyes N°s.16.395, 18.833 |
10/12/2020 | Dictamen 128860-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley de Protección al Empleo - Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral | Ley N°16.395; Artículo 8 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N°21.227 |
Título | Detalle |
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Ley 18.933 | Ley 18.933 |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
Artículo 19 | Ley 19.378, artículo 19 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
DFL 44 de 1978 MintrabLey 16.395, artículo 27Ley 18.196, artículo 12Ley 18.933Ley 19.378, artículo 19