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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35412-2004

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Fecha: 07 de septiembre de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9432, de 20 de marzo de 2001; 55242, de 6 de diciembre de 2002, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1651, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia el trabajador, reclamando por el pago del subsidio debido al accidente del trabajo ocurrido el día 19 de abril de 2004, que le fuera pagado por esa Mutual, por cuanto considera insuficiente el monto del subsidio diario pagado.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que el cálculo del subsidio se efectuó considerando las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2004, excluyendo en el mes de febrero de 2004 un monto de $94.500 correspondiente a un bono de descanso y en el mes de marzo de 2004, un monto de $125.000 correspondiente a un bono escolar, por ser ambos bonos de carácter ocasional.

Consultado el empleador del trabajador. informó que la remuneración denominada "Descanso-Ganado" se le paga a los trabajadores de la flota por trabajar los domingos y está suscrito en el contrato colectivo, señalando que fue el único mes en que se le pagó al trabajador por dicho concepto.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que aprueba la exclusión del bono escolar, de la base de cálculo del subsidio, puesto que es una remuneración que se paga en una fecha determinada con ocasión del inicio de las actividades escolares, tratándose indudablemente de una remuneración ocasional, de acuerdo con el artículo 10° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sin embargo, no concuerda con la exclusión de la remuneración denominada "Descanso-Ganado", que aparece en la liquidación de remuneración del mes de febrero de 2004.

En efecto, teniendo en cuenta que la referida remuneración se paga al trabajador por contrato colectivo de trabajo cuando labora los domingos, hecho que puede ocurrir con cualquier periodicidad, solo depende del acuerdo de las partes, debe considerarse que se trata de una remuneración variable que se pagará cada vez que se produzca la condición por la cual está pactada. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en la Cicular N°1.651, de 1998, en lo que se refiere a la distinción entre remuneraciones ocasionales y variables.

4.- En consecuencia, esa Mutual deberá reliquidar el subsidio del trabajador incluyendo en la base de cálculo, en el mes de febrero de 2004, la remuneración denominada "Descanso-Ganado" y pagarle al recurrente la correspondiente diferencia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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02/01/2019Dictamen 40-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientesD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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10/02/2006Dictamen 7295-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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25/08/2003Dictamen 31148-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13/03/2002Dictamen 10772-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002Dictamen 2213-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001Dictamen 9432-2001Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
09/01/2001Dictamen 637-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
14/08/2000Dictamen 29110-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
25/03/1999Dictamen 6264-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/11/1998Dictamen 22618-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Circulares citadas

1651

Fiscalizados

Mutuales

Vea además:

MutualesDictámenes SUSESO