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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

Artículo 13°- La ubicación que empezará a regir a contar
del 1° de Enero de 1974 será efectuada por decreto ley
suscrito por el Ministro de Hacienda, de acuerdo a los
rangos definidos y a la situación existente en cada
Servicio o Institución.