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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    ARTICULO 8°- La asignación de gastos de movilización
que concede el artículo 76° del decreto con fuerza de ley
338, de 1960, no podrá ser superior a un 40% del sueldo del
grado 31° de la Escala Unica, y la asignación de pérdida
de caja que concede el artículo 77 de dicho decreto con
fuerza de ley no podrá ser superior a un 15% del sueldo de
dicho grado 31°. Estas asignaciones beneficiarán por igual
a todos los trabajadores respecto de los cuales concurran
las circunstancias que dan lugar a ellas.