Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

Artículo 25°.- Para los eféctos del pago de los nuevos
sueldos que rijan a contar del 1° de Enero de 1974 será
suficiente la equivalencia que se efectúe de conformidad
con el artículo 13 para cada Servicio o Institución, sin
necesidad de decreto de encasillamiento.