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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

Artículo 15°- Toda creación, modificación o cambio de
denominación, de cargos o escalafones derivado de
reestructuraciones, reorganizaciones, creación de nuevos
servicios o de cualquier otra causa, requerirá para la
respectiva ubicación dentro de la Escala Unica, del informe
técnico de la Dirección de Presupuestos y deberá ser
sancionada por decreto ley suscrito por el Ministro de
Hacienda.