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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    ARTICULO 22° Los trabajadores que tengan la calidad de
contratados al 31 de diciembre de 1973 cuyos contratos sean
prorrogados, se ubicarán en el mismo grado de la Escala
Unica en que lo sea el grado o categoría al que esté
asimilado.
    Si no existiere en la planta del Servicio respectivo el
grado o categoría a que esté asimilado el funcionario a
contrata, deberá solicitarse al Ministerio de Hacienda la
ubicación correspondiente.