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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24894-2004

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Fecha: 25 de junio de 2004

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fuentes: Código del Trabajo; Ley Nº 18.156; Ley Nº 18.933

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 29043, de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Contraloría ha remitido a esta Superintendencia para su informe la presentación de una interesada, quien plantea que está acogida a la Ley N° 18.156 y que cotiza en una Isapre para salud, pero que esta le ha informado que no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral porque no cotiza en Chile para el sistema de pensiones.

Además, acompaña el Oficio Reservado N° 4, de 5 de enero de 2004, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que expresa que la interesada es su funcionaria, y está contratada en esa Dirección bajo las normas del Código del Trabajo, que en un principio cotizó en la AFP hasta junio de 2003, y que en el mes de julio del mismo año presentó solicitud y se la acogió a la Ley N°18.156, cotizando a partir de entonces sólo para salud en la Isapre.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general en nuestro país es que todos los trabajadores, sean chilenos o extranjeros deben cumplir con las obligaciones previsionales establecidas en la legislación chilena, entre las que obviamente se encuentra la de efectuar cotizaciones.

Excepcionalmente la Ley N°18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N°16.744.

Se entiende por "técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además de la condición de ser técnico, es necesario que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

En la especie de acreditarse la calidad de técnico extranjero de la interesada y el cumplimiento de los demás requisitos señalados en la Ley N° 18.156, efectivamente se encontraría eximida de la obligación de cotizar en Chile y en tal caso FONASA no podría recibirle cotizaciones.

En caso contrario, si no cumple con los requisitos para acogerse a la Ley N° 18.156 sobre técnicos extranjeros, quedará comprendida dentro de la regla general de nuestra legislación y deberá cotizar obligatoriamente en Chile tanto para pensiones como para salud.

Cabe señalar que de encontrarse la interesada correctamente afecta a la Ley de técnicos extranjeros las prestaciones médicas (entre las que debería estar el subsidio por enfermedad) las debe obtener en el país en que ha seguido efectuando sus cotizaciones, no obstante ello, tiene la posibilidad de obtener en Chile prestaciones médicas, pero no a través de FONASA, sino que del sistema de salud privado que administran las ISAPRE, por cuanto el artículo 34 de la Ley N° 18.933 dispone que las Instituciones de Salud Previsional podrán celebrar contratos con personas que no se encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones.

Tales contratos sólo dan derecho a las prestaciones médicas, por cuanto como la persona no efectúa cotizaciones sobre remuneraciones o rentas en Chile, no cumple los requisitos para obtener subsidio por incapacidad laboral de acuerdo a la normativa del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Boletín SUSESO (1)

Extranjeros ante la SUSESO - II Parte

Julio

Cómo ya habíamos indicado en el número anterior, se quería dar a conocer como esta Superintendencia ha regulado el acceso de los extranjeros, a las materias de seguridad social, de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que esta citada al costado derecho de la pantalla.

TítuloDetalle
Ley 18.156Ley 18.156
Artículo 34Ley 18.933, artículo 34
Ley 16.744Ley 16.744