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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11.- Los Notarios, Conservadores y Archiveros
judiciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley N° 17.322, deberán efectuar las cotizaciones
insolutas de las letras k) de los números 13 y 13 bis del
artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, sobre las
remuneraciones de sus dependientes incrementadas de acuerdo
al factor establecido en la letra k) del N° 13 del
artículo 2° de dicho decreto ley, por el período
comprendido entre el 1° de Marzo de 1981 y el 31 de Agosto
del mismo año. Desde el 1° de septiembre de 1981, regirán
a su respecto las disposiciones de esta ley.