ley 18.141, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Suprímense, a contar desde el 1° de Septiembre de 1981, en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las referencias a los regímenes impositivos de las letras k) de los N°s. 13 y 13 bis del inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980.