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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10.- Declárase que las cotizaciones
previsionales pagadas con anterioridad a la vigencia de esta
ley, en virtud de lo establecido en el artículo 1° que
esta ley modifica, se tendrán por bien enteradas.
    Asimismo, se tendrá por bien determinado el monto de
las remuneraciones pagadas hasta el último día del mes
anterior a la fecha de publicación de esta ley, que hayan
sido incrementadas conforme a los factores establecidos en
el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.