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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°.- Introdúcense al decreto supremo
(decreto con fuerza de ley) N° 68, de 12 de Febrero de
1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las
siguientes modificaciones:
    a) Deróganse los incisos segundo y tercero del
artículo 22, los artículos 35 a 46 ambos inclusive, y el
inciso segundo del artículo 92;
    b) Sustitúyese la letra ñ) del artículo 6° por la
siguiente:
    "ñ) Nombrar el personal de su designación y acordar
ascensos y remociones. El Actuario Matemático y el
Secretario General, serán nombrados por el Consejo
Directivo a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo.".