ley 18.141, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- Los imponentes activos y pasivos de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, incluidos los obreros que hayan prestado o presten servicios en la Municipalidad de Santiago y en la Dirección de Pavimentación de Santiago, quedarán incorporados, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, al régimen de beneficios y prestaciones de salud y subsidios contemplado en la Ley N° 10.383.