ley 18.141, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- Los imponentes activos y pasivos de la
Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la
República, incluidos los obreros que hayan prestado o
presten servicios en la Municipalidad de Santiago y en la
Dirección de Pavimentación de Santiago, quedarán
incorporados, a contar de la fecha de vigencia de la
presente ley, al régimen de beneficios y prestaciones de
salud y subsidios contemplado en la Ley N° 10.383.