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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5°.- Los imponentes activos y pasivos de la
Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la
República, incluidos los obreros que hayan prestado o
presten servicios en la Municipalidad de Santiago y en la
Dirección de Pavimentación de Santiago, quedarán
incorporados, a contar de la fecha de vigencia de la
presente ley, al régimen de beneficios y prestaciones de
salud y subsidios contemplado en la Ley N° 10.383.