Texto
Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de treinta días,
mediante decreto expedido a través del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, suprima en la Planta de la Caja
de Previsión Social de los Obreros Municipales de la
República los cargos que estime innecesarios.
El personal que deba cesar en sus funciones por la
aplicación de esta facultad y que no cumpla con los
requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho al
beneficio que otorga la letra e) del artículo 29 del
decreto ley N° 2.879, de 1979.