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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 3.501, de 1980, modificado
por el artículo 1° del decreto ley N° 3.625, de 1981:
    1.- Suprímese en la letra c) del N° 1 del inciso
primero del artículo 1° y en la letra c) del N° 1 del
inciso segundo del artículo 2°, la frase "liberados de
imposiciones";
    2.- Elimínanse en la letra d) del N° 1 del inciso
primero del artículo 1° y en la letra d) del N° 1 del
inciso segundo del artículo 2°, las expresiones "o no";
    3.- Suprímense las cotizaciones de la columna 2 en las
letras a), b) y c) del N° 12 del inciso primero del
artículo 1°;
    4.- Reemplázase la letra k) del N° 13 del inciso
primero del artículo 1°, por la siguiente:
   "k) Empleados de Notarías, Conservadores y Archiveros
Judiciales
      4,45%     5,29%     0,22%     ------    13,96%";
    5.- Sustitúyese la letra k) del N° 13 bis del inciso
primero del artículo 1°, por la siguiente:
   "k) Empleados de Notarías, Conservadores y Archiveros
Judiciales
      4,45%     5,29%     0,22%     ------     9,56%";
    6.- Agréganse al N° 14 del inciso primero del
artículo 1°, las siguientes letras g) y h):
    "g) Trabajadores de Imprentas de Obras, afectos al
artículo 33 de la Ley N° 17.322
      4,87%     -----     0,21%     ------    16,45%" y
    " h) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente
tóxico y trabajo nocturno, afectos al artículo 33 de la
Ley N° 17.322.
      4,82%     -----     0,21%     ------    17,18%";
    7.- Intercálanse entre los N°s. 14 y 15 del inciso
prinero del artículo 1°, los siguientes N°s. 14 bis, 14
bis 1 y 14 bis 2:
    "14 bis.- Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, Departamento Periodistas, liberados de
imposiciones:
     a) Régimen General
      3,42%     7,0%      0,20%     ------     8,31%
    b) Régimen General, ambiente tóxico y trabajo
nocturno:
      3,39%     6,95%     0,20%     ------     9,06%
     c) Periodistas
      3,42%     7,0%      0,20%     ------     9,14%
     d) Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno
      3,39%     6,95%     0,20%     ------     9,89%
     e) Trabajadores de Imprentas de Obras
      4,53%     6,95%     0,20%     ------     7,92%
    f) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico
y trabajo nocturno
      4,49%     6,89%     0,20%     ------     8,68%
    g) Trabajadores de Imprentas de Obras, afectos al
artículo 33 de la Ley N° 17.322
      4,87%     -----     0,21%     ------     7,48%
    h) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico
y trabajo nocturno, afectos al artículo 33 de la Ley N°
17.322
      4,82%     -----     0,21%     ------     8,29%"
    "14 bis 1.- Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, Departamento Periodistas, imponentes afectos al
desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960:
     a) Régimen General
      3,68%     5,43%     0,23%     ------    17, 95%
    b) Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno
      3,64%     5,38%     0,22%     ------    18,71%
     c) Periodistas
      3,68%     5,43%     0,23%     ------    18,86%
     d) Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno
      3,64%     5,38%     0,22%     ------    19,60%
     e) Trabajadores de Imprentas de Obras
      4,87%     5,38%     0,22%     ------    17,48%
    f) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico
y trabajo nocturno
      4,82%     5,33%     0,22%     ------    18,22%"
    "14 bis 2.- Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, Departamento Periodistas, imponentes afectos al
desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960,
liberados de imposiciones:
     a) Régimen General
      3,68%     5,43%     0,23%     ------     8,90%
    b) Régimen General, ambiente tóxico y trabajo nocturno
      3,64%     5,38%     0,22%     ------     9,74%
     c) Periodistas
      3,68%     5,43%     0,23%     ------     9,81%
     d) Periodistas, ambiente tóxico y trabajo nocturno
      3,64%     5,38%     0,22%     ------    10,63%
     e) Trabajadores de Imprentas de Obras
      4,87%     5,38%     0,22%     ------     8,51%
    f) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico
y trabajo nocturno
      4,82%     5,33%     0,22%     ------     9,33%.";
    8.- Agrégase al inciso primero del artículo 1°, el
siguiente N° 18 bis:
    "18 bis.- Caja de Previsión Social de los Obreros
Municipales de la República, imponentes liberados de
imposiciones:
     a) Régimen General
      4,00%     ------    0,20%     ------    13,72%
    b) Imponentes de la ex Caja de Previsión de los Obreros
Municipales de Santiago:
      4,00%     ------    0,20%     ------    13,72%
    9.- Agrégase al artículo 1°, el siguiente inciso
final:
    "Los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas
afiliados a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios
Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional y afectos al régimen de desahucio establecido en
los artículos 80 de la Ley N° 15.840 y 2° de la Ley N°
17.326, deberán efectuar una cotización de 3,46% de sus
remuneraciones imponibles, destinada al financiamiento del
Fondo de Desahucio a que se refieren dichas normas. Lo
dispuesto en este inciso es sin perjuicio de las
cotizaciones establecidas en el N° 7 del inciso primero de
este artículo.";
    10.- Sustitúyese por 1,135, el factor establecido en la
letra k) del N° 13 del inciso segundo del artículo 2°;
    11.- Sustitúyese el epígrafe del N° 14 del inciso
segundo del artículo 2° por el siguiente:
    "14 Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,
Departamento Periodistas (imponentes con o sin la
liberación de imposiciones del inciso final del artículo
5° de la Ley N° 12.880).";
    12.- Agréganse al N° 14 del inciso segundo del
artículo 2° las siguientes letras g) y h):
    "g) Trabajadores de Imprentas de Obras, afectos al
artículo 33 de la Ley N° 17.322, 1,1150." y
    "h) Trabajadores de Imprentas de Obras, ambiente tóxico
y trabajo nocturno, afectos al artículo 33 de la Ley N°
17.322 1,1250.";
    13.- Agrégase el siguiente N° 14 bis al inciso segundo
del artículo 2°:
    "14 bis Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, Departamento Periodistas, Imponentes afectos al
desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960,
con o sin la liberación de imposiciones del inciso final
del artículo 5° de la Ley N° 12.880.

   a) Régimen General                           1,1050
   b) Régimen General, ambiente tóxico
      y trabajos nocturnos                      1,1150
   c) Periodistas                               1,1050
   d) Periodistas, ambiente tóxico y
      trabajos nocturnos                        1,1150
   e) Trabajadores de Imprentas de Obras        1,1150
   f) Trabajadores de Imprentas de Obras,
      ambiente tóxico y trabajos nocturnos      1,1250".
    14.- Sustitúyese el epígrafe del N° 18 del inciso
segundo del artículo 2° por el siguiente:
    "18 Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales
de la República (imponentes con o sin la liberación de
imposiciones del artículo 70 del decreto supremo N° 68, de
1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).";
    15.- Reemplázanse los epígrafes de las letras c) y d)
de los N°s. 6 de los incisos primero y segundo de los
artículos 1° y 2°, respectivamente, por los siguientes:
    "c) Funcionarios de la Caja y Empleados de la Empresa
Portuaria de Chile afectos al régimen de desahucio
contemplados en el artículo 40 de la Ley N° 15.386.",
    "d) Funcionarios de la Caja, empleados de la Empresa
Portuaria de Chile y demás imponentes afectos al régimen
de desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N°
338, de 1960.".