ley 18.141, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- Suprímese en el artículo 2° del
decreto supremo N° 260, de 16 de Agosto de 1979, del
Ministerio de Salud, la expresión "exceptuados los Obreros
de la Municipalidad de Santiago y de la Dirección de
Pavimentación de Santiago"; y reemplázase la coma (,)
después de la frase "o de la Caja de Previsión Social de
los Obreros Municipales de la República" por un punto (.).