ley 16.392, artículo 40
Texto
Artículo 40° La Municipalidad de Santiago podrá
acordar la remodelación de los distintos sectores urbanos
de la comuna, conforme a su plano regulador, sometiendo las
respectivas áreas a planos especiales sobre construcción,
ornato y equipamiento.
Corresponderá al Presidente de la República aprobar
mediante decreto supremo los planos especiales de
remodelación a que se refiere el inciso anterior.