ley 16.392, artículo 14
Texto
Artículo 14° Las instituciones semifiscales, las
empresas, servicios u organismos del Estado con personalidad
jurídica propia y con administración autónoma, pueden
condonar los intereses penales que se hubiesen convenido en
los contratos sobre adquisición de bienes, pactados entre
dichas entidades.