ley 16.392, artículo 33
Texto
Artículo 33- El Consejo de la Caja de Previsión de
Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes
las "viviendas económicas" a un precio superior al de su
costo de edificación al que se agregarán el valor
proporcional del terreno y el porcentaje por gastos
administrativos que corresponda.