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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5° El Ministerio de Tierras y Colonización
procederá, en el plazo de 180 días de la publicación de
esta ley, a entregar los terrenos destinados o que se
destinen a cooperativas de la vivienda de las provincias de
Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, sin costo alguno
para sus adquirentes, quienes podrán, para el solo efecto
de obtener préstamos para urbanizarlos, constituir
hipotecas con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones
de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión, empresas
patronales, etc.
    Este beneficio sólo se otorgará a las cooperativas de
viviendas legalizadas por decreto supremo.