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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.392, artículo 18

Texto

    Artículo 18° El sistema de reajustabilidad de los
saldos de precio y de los dividendos a que se refiere el
artículo 68° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, no
se aplicará a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959
estaban en construcción por cuenta de las Instituciones de
Previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48° del
referido decreto con fuerza de ley 2, aún cuando dichas
viviendas hayan sido asignadas a sus imponentes con
posterioridad a esa fecha.
    Del mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior,
gozarán los deudores hipotecarios de aquellas viviendas y
poblaciones que las Cajas de Previsión Social hayan
transferido a la Corporación de la Vivienda para su
terminación.
    En ambos casos, las deudas hipotecarias y las formas de
servirlas a la respectiva institución de previsión
acreedora, a la Corporación de la Vivienda o a la
Fundación de Viviendas y Asistencia Social, o al organismo
que continúe legalmente a esta última, se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias sobre préstamos
hipotecarios vigentes para ellas con anterioridad al 30 de
julio de 1959.
    En todos aquellos casos en que se hubiesen extendido
NOTA 3 las correspondientes escrituras de compraventa o
préstamos hipotecarios entre el imponente y las
instituciones indicadas en el inciso anterior, ajustándose
al sistema señalado en el artículo 68° del decreto con
fuerza de ley 2, se procederá de inmediato a modificar el
sistema acordado, sometiendo el servicio de las deudas a las
nuevas modalidades establecidas en los incisos anteriores,
para cuyo efecto se extenderán las escrituras de
declaración respectivas.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
06/08/1968Circular 272VariosMateria: Aclaración hecha del Artículo 18 ° de la Ley N° 16.392, que excluye determinadas Viviendas del Sistema de Reajustabilidad establecido en el Artículo 68 ° del DFL. N° 2, de 1959. Leyes: Artículo 2 ° Ley N° 16.884.ley 16.392, artículo 18Circular272