ley 16.392, artículo 25
Texto
Artículo 25° El Presidente de la República deberá
dictar, dentro del plazo de 180 días, las normas que sean
necesarias para procurar que las empresas industriales o
comerciales que hayan adquirido o construido, o adquieran o
construyan viviendas para su personal fuera del recinto que
ellas ocupen, puedan transferirlas a éstos.