ley 16.392, artículo 4
Texto
Artículo 4° Autorízase a la Junta de Adelanto de
Arica para realizar en las poblaciones marginales de Arica
un plan simultáneo de urbanización y autoconstrucción de
viviendas.
La Junta podrá conceder préstamos en materiales de
construcción y sanitarios, amortizables en un plazo de 10
años y con un interés equivalente al más bajo que cobre
la Corporación de la Vivienda por créditos de análoga
naturaleza.