ley 16.392, artículo 20
Texto
Artículo 20° Agrégase al artículo 2° de la ley
16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales 3° y
4°:
"La apelación de la sentencia a que se refiere este
artículo se concederá siempre en ambos efectos".
Artículo 20° Agrégase al artículo 2° de la ley
16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales 3° y
4°:
"La apelación de la sentencia a que se refiere este
artículo se concederá siempre en ambos efectos".