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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°. Dentro del plazo de 15 días contados
desde la aplicación de la presente ley, los Jefes de
Servicios de la Administración Pública deberán presentar
a la Comisión Estructuradora de la Administración Pública
una planta suplementaria que contenga un mínimo del 6% del
personal de la planta permanente y del contratado con cargo
al presupuesto o con cargo a cualquiera otra clase de fondos
de que se disponga, el cual pasará a incrementar la planta
suplementaria única dependiente del Ministerio de Hacienda.
    El Presidente de la República, previo informe de la
Comisión Estructuradora, dictará un decreto que contendrá
el detalle de los cargos que deban pasar a la planta
suplementaria, conforme a lo dispuesto en el inciso primero
de este artículo y dicho decreto sólo podrá ser
modificado por ley.
    El mínimo del 6% del personal ya mencionado, es sin
perjuicio de las economías que ordena producir el artículo
38 de la ley 9,629, cuyo porcentaje hará efectivo en
definitiva la Comisión, por un total no superior al 20% del
personal de la Administración Pública.
    En la provisión de vacantes será obligatorio para
todos los Servicios de la Administración Pública la
aplicación del artículo 149 de la ley N° 8,282,
modificado por la ley N° 8,937.