Texto
Artículo 119. El personal de planta y a contrata cuyos
cargos figuran taxativamente enumerados en la Ley de
Presupuestos del Servicio Nacional de Salubridad, será
encasillado en los cargos de los respectivos escalafones,
indicándose el cargo, función y ubicación por decreto
supremo.
El cambio de función o de ubicación de un funcionario
deberá hacerse por decreto supremo, salvo en los casos
previstos en el artículo 17 del Código Sanitario.
Para los efectos del encasillamiento se tendrá en
cuenta los siguientes factores respecto de cada funcionario:
su antigüedad en el servicio; su grado; importancia de sus
funciones actuales; sus estudios secundarios,
universitarios, técnicos profesionales o de
especialización, y los cargos de responsabilidad
desempeñados por períodos no inferiores a seis meses
dentro de la especialidad correspondiente. Sólo en el caso
de personas con requisitos equivalentes para optar a un
mismo cargo se atenderá a lo dispuesto en la ley N° 8.282.
El encasillamiento, así como los ascensos rando al
personal de planta y a contrata cuyos cargos figuran
taxativamente enumerados en la Ley de Presupuestos.
El encasillamiento así como los ascensos e ingresos
dentro de cada uno de los escalafones, se efectuará de
acuerdo con el reglamento que para el efecto dicte el
Presidente de la República, previo informe del Director
General de Sanidad.