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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 122

Texto

    Artículo 122. La nueva estructura del servicio no
producirá cesantía en su personal de planta o contratado
antes del 31 de Diciembre de 1951.
    El 10 por ciento del personal de planta actual pasará a
incrementar la planta suplementaria única, dependiente del
Ministerio de Hacienda.