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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 176

Texto

    Artículo 176. El Presidente de la República por
intermedio del Ministro de Hacienda, elaborará y aprobará,
antes del 30 de Junio de cada año, el Cálculo Estimativo
de la renta nacional para el siguiente año calendario y
sobre esta base comunicará a los organismos que
correspondan los máximos dentro de los cuales deberán
encuadrarse en el período respectivo los gastos y las
inversiones públicas. La observancia de los citados
máximos será, en todo caso, obligatoria para los
organismos fiscales, semifiscales y autónomos, en la forma
que lo determine el Reglamento.