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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 71

Texto

    Artículo 71. A los funcionarios públicos de la
confianza del Presidente de la República a quienes les
faltare una fracción inferior a un año para tener derecho
a pensión de retiro, jubilación o rejubilación, se les
abonará por gracia los meses que les faltaren para el solo
efecto mencionado.
    Este abono de tiempo será de cargo fiscal.