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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 154

Texto

    Artículo 154. Condónanse los impuestos de la
naturaleza indicada en el artículo anterior que las
mencionadas instituciones adeudaren y que no hubieren sido
pagados a la fecha de publicación de la presente ley.