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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 100

Texto

    Artículo 100. Condónanse los impuestos a la
producción y cifra de los negocios devengados sobre el
valor de las transferencias y prestaciones de servicios
efectuadas a la Fundación Viviendas de Emergencia, siempre
que su monto no hubiese sido cargado en las facturas y
pagado por la citada Fundación.