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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 178

Texto

    Artículo 178. El Presupuesto de Gastos de la Nación se
dividirá en Presupuesto de Gastos y Presupuesto de
Inversión, de acuerdo con las normas que señale el
Presidente de la República.
    Las entradas provenientes de la gran minería del cobre
se expresarán en partidas separadas.