Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 181

Texto

    Artículo 181. La Contraloría General de la República
deberá enviar a la Cámara de Diputados copia íntegra de
las resoluciones definitivas que recaigan en las
investigaciones que lleve a cabo, dentro del plazo de 15
días de dictadas.