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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 21

Texto

     ARTICULO 21º. Los empleadores tienen la obligación de
informar oportuna y convenientemente a todos sus
trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus
labores, de las medidas preventivas y de los métodos de
trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la
actividad de cada empresa.
     Especialmente deben informar a los trabajadores acerca
de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar
en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la
identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto
y olor), sobre los limites de exposición permisibles de
esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre
las medidas de control y de prevención que deben adoptar
para evitar tales riesgos.