Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-ISESAT-01758-2023

.

Fecha: 02 de enero de 2024

Destinatario: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Observación: Ley N° 16.744. Imparte instrucciones sobre medidas de prevención por Hantavirus de Trabajadoras y Trabajadores Expuestos.

Descriptores: Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744

Fuentes: Leyes N°s 16.744 y 16.395

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA

Concordancia con Oficios: Dictamen 970-2022

Concordancia con Circulares: Compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la SUSESO, Libro IV. Prestaciones Preventivas, Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y administradores delegados, D. Asistencia técnica.

1.- El Ministerio de Salud, el 01 de diciembre de 2023, mediante el ordinario B33/N°4892, impartió instrucciones a los Organismos Administradores del Seguro contra accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, sobre reforzar las medidas preventivas en temporada estival para prevenir y detectar precozmente la aparición de casos de Hantavirus en trabajadores y trabajadoras.

2.- El Hantavirus es una zoonosis que genera enfermedad grave en las personas y que presenta un aumento estacional en el número de casos, principalmente en temporada estival, enfermedad que no solo representa un riesgo para la población general, sino que también puede afectar a trabajadores y trabajadoras que desempeñan sus labores en áreas de riesgo, en donde se puede encontrar el roedor silvestre oligoryzomis longicaudatus, comúnmente llamado ratón de cola larga, en áreas silvestres donde abunda malezas y arbustos; y en las cercanías de cursos o fuentes de agua, desde el extremo sur del desierto de Atacama hasta el extremo austral de la región de Aysén.

Además, donde se desarrollan tareas agrícolas asociadas a limpieza de terrenos, odegas, establos, y trabajadores que realizan tareas en laboratorios pecuarios, o puestos de trabajo como, guardaparques, trabajadores forestales, médicos veterinarios, entre otros, los que presentan una mayor exposición.

3.- En el contexto anterior, esta Superintendencia instruye a los organismos administradores, difundir las medidas para evitar el contagio de Hantavirus indicadas por la Autoridad Sanitaria y asistir técnicamente a sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas, considerando a lo menos lo siguiente:

i. Prescribir a la entidad empleadora las medidas tendientes a controlar la exposición al riesgo mediante la implementación de controles físicos, mecánicos, biológicos y/o químicos que minimicen el riesgo de infestación. Considerando a lo menos:

Medidas Técnicas:

i. Controles estructurales que impidan el acceso de roedores a las instalaciones o
emplazamiento de la empresa.
ii. Limpieza, orden y saneamiento general de las áreas de trabajo, procurando desmalezar áreas con abundante pasto o maleza, evitando generar acopios de basura orgánica, escombros, entre otros. Aseo de baños y retiro de basura de forma periódica.
iii. Ventilación de espacios cerrados.
iv. Otros.

Medidas Administrativas:

i. Capacitación y difusión a personas trabajadoras, respecto de los riesgos que entrañan sus labores, los métodos correctos de trabajo y las medidas de prevención para el contagio del Hantavirus. Además, capacitación relacionada con, conceptos básicos, las principales formas de transmisión, sintomatología asociada, factores de riesgo, medidas preventivas asociadas y el correcto uso de los elementos de protección personal (uso, cuidado y reposición).

ii. Gestión del riesgo mediante la implementación de políticas, protocolos, procedimientos y programas, que propicien entornos de trabajo sanos y seguros. Elementos de Protección Personal:

i. En tareas donde pudiera existir la presencia de roedores y el riesgo de contagio de Hantavirus, se deberá adoptar el uso de elementos de protección personal destinados a prevenir el contacto directo con excretas y en particular de orina recién expulsada, entre las que se considera como mínimo, protección respiratoria N 100, guantes de protección biológica y protección ocular, así como la higiene de manos de manera constante.

La Asistencia Técnica deberá considerar la elaboración de material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención a considerar y difusión de los mismos. El material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada, mediante enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante correos electrónicos, capacitaciones y/o webinar a sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas.

Finalmente, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán remitir al correo electrónico upv@suseso.cl, a más tardar el día 12 de enero de 2024, la planificación de las actividades de asistencia técnica para la prevención de contagio por Hantavirus contempladas para el año 2024.