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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Las resoluciones sobre fijación de la
cotización adicional dictadas por los Servicios de Salud y
Mutualidades de Empleadores conforme al decreto supremo
Nº173 en consideración a la tasa de riesgo, que se
encuentren vigentes al 1º de julio del año 2001, regirán
hasta el 31 de diciembre de dicho año.