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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 1

Texto

     Artículo 1º.- Las exenciones, rebajas y recargos de
la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 de
la Ley Nº16.744, se determinarán por las Mutualidades de
Empleadores respecto de las entidades empleadoras adheridas
a ellas y por las secretarías regionales ministeriales de
salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso
de aquellas que tengan la calidad de administradoras
delegadas. Lo anterior se efectuará en relación con la
magnitud de la siniestralidad efectiva, de acuerdo con las
disposiciones de este Reglamento.