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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Las secretarías regionales
ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores
evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva
ocurrida en las respectivas entidades empleadoras en el
Período de Evaluación. Dicho proceso se realizará durante
el segundo semestre del año calendario que corresponda
efectuar la evaluación.
     La evaluación la efectuarán obligatoriamente respecto
de todas las entidades empleadoras con las solas excepciones
que se indican en este Reglamento. Respecto de aquellas
entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad
Laboral, la evaluación que realicen las secretarías
regionales ministeriales de salud, se hará teniendo en
cuenta el informe emitido por dicho Instituto en que éste
proponga la tasa de cotización a aplicar y contenga los
antecedentes en que se funde. Este informe deberá ingresar
a las secretarías regionales ministeriales de salud a más
tardar el 15 de agosto del año en que se realice la
evaluación.
     Para la emisión del informe por parte del Instituto de
Seguridad Laboral, las secretarías regionales ministeriales
de salud proporcionarán a aquél, semestralmente, la
información respecto del número de días de subsidio
otorgados por ellos conforme a la ley Nº16.744, desglosado
por entidad empleadora y dentro de ésta por trabajador,
indicando en cada caso el período a que corresponde cada
subsidio. La información anterior deberá ingresar al
Instituto de Seguridad Laboral, a más tardar el 15 del mes
siguiente al término del semestre al cual corresponda.