decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 5
Texto
Artículo 5º.- La Tasa de Siniestralidad Total
calculada conforme a los artículos anteriores determinará
la exención de cotización adicional, su rebaja o recargo
conforme a la siguiente tabla:
Tasa de siniestralidad Cotización adicional
total (%)
0 a 32 0,00
33 a 64 0,34
65 a 96 0,68
97 a 128 1,02
129 a 160 1,36
161 a 192 1,70
193 a 224 2,04
225 a 272 2,38
273 a 320 2,72
321 a 368 3,06
369 a 416 3,40
417 a 464 3,74
465 a 512 4,08
513 a 560 4,42
561 a 630 4,76
631 a 700 5,10
701 a 770 5,44
771 a 840 5,78
841 a 910 6,12
911 a 980 6,46
981 y más 6,80
Si durante el Período de Evaluación en una entidad
empleadora hubieren ocurrido una o más muertes por
accidentes del trabajo, el respectivo Organismo
Administrador deberá investigar las causas de los
siniestros y, si se formare la convicción de que éstos se
han originado por falta de prevención por parte del
empleador, la tasa de Cotización Adicional resultante del
Proceso de Evaluación se elevará al porcentaje
inmediatamente superior de la tabla precedente.
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