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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- El recargo a que se refiere el artículo
anterior regirá a contar del 1º del mes siguiente al de la
notificación de la respectiva resolución y subsistirá
mientras la entidad empleadora no justifique ante la
secretaría regional ministerial de salud o Mutualidad a la
que se encuentre adherida, según corresponda, que cesaron
las causas que lo motivaron. Para este último efecto, la
entidad empleadora deberá comunicar por escrito a la
entidad competente las medidas que ha adoptado. La
secretaría regional ministerial de salud o la Mutualidad,
según corresponda, emitirá y notificará la resolución
que deje sin efecto el recargo de la cotización adicional.
En todo caso, estos recargos subsistirán hasta dos meses
después de haberse acreditado que cesaron las causas que le
dieron origen. Para estos efectos, dicho plazo se contará a
partir de la fecha en que la secretaría regional
ministerial de salud o la Mutualidad reciba la comunicación
escrita de la entidad empleadora a que se refiere el inciso
anterior.