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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- En contra de las citadas resoluciones
procederá el recurso de reconsideración, el que deberá
interponerse ante la secretaría regional ministerial de
salud o la Mutualidad que emitió la resolución, dentro de
los quince días siguientes a su notificación, señalando
las razones que fundamentan la reconsideración solicitada.
Dicho recurso deberá resolverse dentro de los treinta días
siguientes a su interposición. Lo anterior, es sin
perjuicio del recurso de reclamación ante la
Superintendencia de Seguridad Social, establecido en el
inciso tercero del artículo 77 de la ley Nº16.744. La
Superintendencia podrá solicitar, si lo estima pertinente,
informe de la secretaría regional ministerial de salud
correspondiente, el que deberá informar en el plazo de
quince días. En caso de haberse solicitado la
reconsideración de la resolución, el plazo para interponer
la reclamación correrá a contar desde la notificación de
la resolución que se pronuncie sobre la reconsideración.