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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 17

Texto

     Artículo 17.- Las variaciones que experimente la
cotización adicional de una entidad empleadora, como
consecuencia de la evaluación de su siniestralidad
efectiva, no afectará al recargo impuesto conforme al
artículo 15. Aquella cotización se sumará a este recargo,
pero si la suma excede el 6,8% se rebajará dicho recargo
hasta alcanzar ese porcentaje. En caso que la sola
cotización adicional por siniestralidad efectiva alcance al
6,8% quedará sin efecto el recargo impuesto de acuerdo al
artículo 15.