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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 67 de 2000 del ministerio del trabajo, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- Las resoluciones a que se refiere este
decreto se notificarán por carta certificada dirigida al
domicilio de la entidad empleadora o personalmente al
representante legal de la misma. Si se hubiere notificado
por carta certificada se tendrá como fecha de notificación
el tercer día de recibida dicha carta en la Empresa de
Correos de Chile.
     Respecto de las entidades empleadoras que se encuentran
adheridas a una Mutualidad de Empleadores, su domicilio
será para estos efectos el que hubieran señalado en su
solicitud de ingreso a aquélla, a menos que posteriormente
hubiesen designado uno nuevo en comunicación especialmente
destinada al efecto.
     Tratándose de las demás entidades empleadoras, su
domicilio será el que hayan consignado ante el respectivo
Organismo Administrador.